El Consejo de Estado suspendió de manera provisional el decreto mediante el cual el Gobierno Nacional había fijado el salario mínimo para 2026, que establecía un incremento del 23,7% frente al valor vigente en 2025.
La decisión, adoptada por la Sección Segunda de la alta corte, ordena al Ejecutivo expedir y publicar en un plazo máximo de ocho días calendario, contados a partir de la notificación oficial, un nuevo decreto que establezca un aumento transitorio mientras se resuelve de fondo la legalidad de la medida.
“El Gobierno deberá determinar un porcentaje y valor total de incremento salarial para 2026 aplicando los criterios económicos y constitucionales establecidos en la Ley 278 de 1996 y el desarrollo jurisprudencial correspondiente”, señala el fallo.
Contexto y alcance de la decisión
La suspensión responde a una demanda interpuesta contra el decreto original, que establecía un alza del 23,7% —una de las más altas en la historia reciente—.
Los demandantes argumentaron que el acto administrativo no habría cumplido plenamente con los criterios técnicos exigidos por la legislación laboral para la fijación del salario mínimo, entre ellos la inflación proyectada, la productividad y la contribución al ingreso de los trabajadores sin afectar la estabilidad económica.
El Consejo de Estado, tras evaluar los fundamentos de la demanda, consideró necesario detener provisionalmente los efectos del decreto mientras se estudian en detalle las presuntas irregularidades.
De esta manera, la suspensión deja en pausa la aplicación del nuevo salario mínimo y obliga al Gobierno a definir una cifra temporal que garantice continuidad en el pago a los trabajadores.
Lo que debe hacer el Gobierno
La sentencia establece que el nuevo decreto transitorio deberá ser expedido con base en el artículo 8, parágrafo segundo, de la Ley 278 de 1996, norma que regula el procedimiento para fijar el salario mínimo cuando no se logra acuerdo en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
El fallo también ordena que la nueva cifra incorpore todos los criterios económicos, sociales y constitucionales que aseguren equilibrio entre el poder adquisitivo de los trabajadores y la capacidad productiva de los empleadores.
El Ejecutivo deberá remitir el documento al Consejo de Estado una vez sea publicado, para verificar su cumplimiento.
La medida tendrá vigencia hasta que se emita sentencia definitiva, momento en el cual se definirá si el decreto suspendido es válido o deberá ser anulado de forma permanente.
Reacciones y consecuencias económicas
La decisión judicial generó incertidumbre en el panorama económico y laboral, especialmente entre trabajadores, empresarios y gremios.
Expertos señalan que la suspensión podría afectar la planeación financiera de las empresas y crear confusión en la nómina, mientras se expide la nueva tabla salarial.
“Esta situación deja un vacío temporal que el Gobierno debe resolver con rapidez para evitar tensiones laborales y garantizar la seguridad jurídica”, indicó un analista laboral consultado.
Por su parte, centrales obreras como la CUT y la CGT pidieron que el reajuste transitorio mantenga un enfoque de justicia social, mientras sectores empresariales solicitaron que el nuevo cálculo tenga sustento técnico y macroeconómico.
Hasta tanto no se expida el nuevo decreto, los empleadores deberán continuar aplicando el salario vigente de 2025, según explicó el Ministerio de Trabajo, que anunció reuniones urgentes con su equipo jurídico y económico para definir la ruta a seguir.
La suspensión del decreto sobre el salario mínimo se suma a un contexto económico complejo, en el que el país enfrenta desafíos inflacionarios y una desaceleración del crecimiento.
El fallo del Consejo de Estado marca así un nuevo capítulo en el debate sobre la transparencia y los fundamentos técnicos de las decisiones salariales en Colombia.
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